Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico. — RD 728/2023

Resumen

Las regulaciones y normativas españolas sobre pesca sostenible y gestión de pesquerías se detallan a través de la Ley 5/2023 y el Real Decreto 502/2022. Estos documentos legales establecen mecanismos de flexibilidad para adaptar las prácticas de pesca a diferentes caladeros y especies. La Orden APA/372/2020 regula específicamente la pesca de patudo en el Océano Atlántico y crea un censo de buques autorizados para esta actividad. Se introducen nuevas disposiciones para la reimportación y sustitución de buques en respuesta a las demandas del sector y fluctuaciones en los precios del combustible. Además, se establecen protocolos electrónicos para los solicitantes y se asegura que la normativa es coherente con los principios de buena regulación, incluyendo la sostenibilidad y la seguridad jurídica. La elaboración de estas normas involucra consultas con comunidades autónomas, el sector pesquero y otros entes relevantes. El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actualiza las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.


Texto original

Su artículo 3 dispone la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisó del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y las funciones de los servicios policiales a las nuevas necesidades demandadas por la sociedad, efectuado por la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

La disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo del mismo que se concretaron en la Orden INT/859/2023, de 21 de julio.

A su vez, la aprobación del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624, supuso que dicha Agencia europea experimentara una ampliación de funciones sustancial.

Como consecuencia de lo anterior, y con el objetivo de adaptarse a dicha ampliación de funciones, se han venido tomando decisiones de organización interna ministerial con respecto a las relaciones de este Departamento con la referida agencia europea. Uno de los elementos que conviene actualizar es el relativo a la gestión y coordinación de los dos únicos puntos de contacto nacionales que el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, prevé para cada Estado Miembro.

A tal respecto, su artículo 13 indica que el Punto Nacional de Contacto (NFPOC, por sus siglas en inglés), centraliza la «comunicación con la Agencia sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la Agencia, […]».

Asimismo, los apartados 1 y 2 de su artículo 21 señalan, respectivamente, que el Centro Nacional de Coordinación del marco EUROSUR (NCC, por sus siglas en inglés), «[…] se encargará de la coordinación y el intercambio de información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional, así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia» y que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y dentro del marco de EUROSUR […] será el único punto de contacto para el intercambio de información y la cooperación con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia».

De conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, tanto Policía Nacional como Guardia Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyen al NFPOC y al NCC, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad en virtud del artículo 2.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, y específicamente, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, según su artículo 5.1, letra i).

En base a lo anterior, para una mayor seguridad jurídica, se hace necesario modificar la redacción del artículo 8.2 letra e) de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, para adecuarla plenamente al orden de distribución de competencias internas del Ministerio del Interior, recogido en el RD 734/2020, de 4 de agosto.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, al constituir un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue y el medio más adecuado para modificar la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía en conformidad con el Real Decreto 734/2020, de 4 agosto.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para modificar la estructura orgánica básica de la Dirección General de la Policía sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Corporación al adecuar aquella a la estructura de los órganos actualmente existente, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo de garantía con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales. Se ha garantizado el principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al quedar plenamente identificados los objetivos que persigue la orden y no imponer nuevas cargas administrativas. La norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento acorde con el principio de eficiencia.

 

En el BOE