Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y sostenibilidad económico-financiera de la prestación de servicios de tránsito aéreo.
La aprobación urgente de esta nueva regulación resulta imprescindible para afrontar la grave situación generada por la ruptura de la negociación del convenio colectivo entre los controladores y AENA y que lleva consigo la imposibilidad de que ésta pueda atender las necesidades de tránsito aéreo con los medios de los que dispone hasta ahora. El bloqueo de las negociaciones fue trasladado por AENA a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el pasado miércoles.
La situación generada puede provocar complicaciones en el tráfico aéreo a partir del 1 de abril, fecha de inicio de la Semana Santa, ya que el actual convenio colectivo finaliza el 31 de marzo.
La necesidad de este Real Decreto Ley se fundamenta en:
1) Las obligaciones impuestas por la normativa europea a los proveedores de servicios de navegación aérea referidas a:
Prestar los servicios de forma segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente y contar con una estructura que respalde esa forma de prestarlos.
Reducir los costes del sistema de navegación aérea.
2) La imposibilidad, en las actuales circunstancias, de que AENA garantice la continuidad de la prestación de estos servicios, que deriva de:
Las facultades de organización del trabajo que ostentan los controladores desde que les fueran atribuidas en el Convenio Colectivo de 1999 y por las cuales son los propios controladores los que deciden asuntos vitales para el servicio de navegación aérea como:
La configuración operativa de los aeródromos, de sus instalaciones y servicios técnicos.
La fijación del personal necesario para la prestación de los servicios.
La organización de los turnos de trabajo, horarios y descansos.
El incremento desmedido de las retribuciones de los controladores, que se produce debido al convenio de 1999, ha provocado que los costes de navegación aérea de nuestro país sean los más elevados de nuestro entorno europeo.
La Intervención General de la Administración del Estado lleva cuestionando desde 2002 este incremento y ha solicitado su regularización, conforme a las normas establecidas para el conjunto de los empleados públicos.
La posibilidad de que los controladores puedan pasar a situación de inactividad al cumplir 52 años, de forma voluntaria y automática y conservando las retribuciones que tienen en activo. AENA, que debe asumir el coste que supone, no puede hacer nada aunque dicha situación perturbe gravemente la continuidad del servicio de control.
3) Las exigencias del nuevo marco regulatorio europeo para que se dote a nuestro sistema de navegación aérea de estabilidad y garantías de futuro con medidas destinadas a una mayor eficiencia económica.
4) En definitiva, la insostenibilidad de una situación que pone en riesgo no sólo la continuidad de la prestación del servicio de control aéreo, sino a la totalidad de un sector vital para la economía española, pues de él depende en gran medida la principal industria nacional: el turismo (tres de cada cuatro turistas utilizan el transporte aéreo).
El Gobierno, atendiendo a esta urgente necesidad y en uso de su responsabilidad, ha tomado la decisión de instar, mediante la aprobación de este Real Decreto Ley, la puesta en marcha de dos actuaciones que resultan imprescindibles:
1.- Nueva regulación de los servicios de control de navegación aérea en España, abierta a nuevos proveedores certificados.
Algunas de las medidas incluidas en esta nueva regulación son las siguientes:
Selección de nuevos proveedores de servicios de control en aquellos aeropuertos que se determinen.
Implantación inmediata, previos los correspondientes estudios de seguridad, de servicios de información de vuelo de aeródromo AFIS en aquellos aeropuertos de menor volumen de tráfico.
Modificación transitoria de condiciones laborales de los controladores para garantizar la prestación segura, suficiente y continuada de los servicios de control de tráfico aéreo mientras se implementa la reforma.
2.- Establecimiento de las obligaciones exigibles a todos los proveedores de servicios, entre ellos a AENA, así como de las facultades necesarias para garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y eficiencia económico-financiera del servicio de control de navegación aérea:
Obligación de prestación de servicio de forma segura, eficaz, continuada y económica y financieramente sostenible.
Organización, planificación, dirección, gestión y supervisión de los servicios de control.
Establecimiento de algunas especialidades de la relación laboral del personal dedicado al control del tránsito aéreo con el objetivo de garantizar la seguridad.
Además de estas actuaciones, se disponen algunas medidas urgentes para asegurar la continuidad de la prestación de servicios de tránsito aéreo:
Aprobación inmediata de planes de formación para habilitar nuevos controladores. Estos planes se destinan preferentemente a pilotos u otro personal del sector aeronáutico, cuya formación pueda ser convalidada, acortando el periodo de formación.
Certificación de nuevos proveedores de servicios mediante un procedimiento preferente y simplificado.
Certificación como proveedores de formación de servicios AFIS a los actuales proveedores de formación de control.