El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la industria y servicios del metal de la Comunidad de Madrid que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, fabricación como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.
También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, tendidos de líneas eléctricas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones e infraestructuras tecnológicas.
Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.
Quedarán fuera del ámbito del acuerdo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Asimismo, quedan excluidas las empresas que hayan concertado, o concierten en el futuro, un convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa con sus trabajadores y trabajadoras, en tanto el mismo esté en vigor y mantenga condiciones económicas, consideradas globalmente, superiores o iguales a las del presente convenio. Ninguna empresa podrá pactar condiciones laborables inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo. No obstante, el presente convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lo no regulado en los convenios de empresa.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este convenio, se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el Anexo I del Acuerdo Estatal del Sector Metal, donde se reflejan las actividades económicas de la Industria y los servicios del Metal (CNAE).
Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las asociaciones AECIM, ACEM, UNICEM, AEDHE y AICA y las centrales sindicales UGT y CC OO (código número 2803715). Ver en HTML > Ver pdf (5284 Kbs) >